Órgano Provincial de Salud Mental
Provincia de Jujuy – Ley Provincial N.º 5.937 (Adhesión a la Ley Nacional N.º 26.657)
El Órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM) es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la Ley Nacional N.º 26.657 y de la Ley Provincial N.º 5.937, normas que regulan la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.
La Provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional mediante la sanción de la Ley N.º 5.937, que incorporó sus principios al ordenamiento jurídico provincial y dispuso el funcionamiento del Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, garantizando independencia funcional y actuación imparcial.
Finalidad Institucional
El ORSM tiene como finalidad garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental, supervisando las prácticas institucionales y promoviendo un modelo de atención comunitario, interdisciplinario y respetuoso de la autonomía personal.
Competencias y Atribuciones
De acuerdo con el marco legal vigente, el Órgano de Revisión ejerce las siguientes funciones:
- Supervisar establecimientos públicos y privados donde se realicen internaciones por motivos de salud mental.
- Controlar la legalidad y razonabilidad de las internaciones involuntarias, verificando que cumplan los requisitos establecidos por la ley y que se mantengan por el tiempo estrictamente necesario.
- Intervenir ante denuncias o de oficio frente a posibles vulneraciones de derechos.
- Requerir información a autoridades sanitarias y judiciales.
- Solicitar la intervención judicial cuando se detecten irregularidades.
- Emitir recomendaciones técnicas destinadas a mejorar las políticas públicas en salud mental.
- Promover la sustitución de instituciones monovalentes, en cumplimiento de la prohibición de creación de nuevos manicomios y del proceso de adecuación previsto por la ley.
Derechos Garantizados
El Órgano de Revisión tutela, entre otros, los siguientes derechos:
- Derecho a recibir atención integral, interdisciplinaria y basada en la comunidad.
- Derecho al consentimiento informado y a participar en las decisiones sobre el propio tratamiento.
- Derecho a un trato digno y libre de prácticas restrictivas injustificadas.
- Derecho a que la internación sea una medida terapéutica excepcional, aplicada como último recurso.
- Derecho a la defensa técnica y asistencia jurídica, especialmente en casos de internación involuntaria.
- Derecho a la no discriminación y a la inclusión social.
Marco Normativo
La Ley Nacional N.º 26.657 se fundamenta en estándares internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración de Caracas (OPS/OMS), los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales (Resolución 46/119) y los Principios de Brasilia.
La Ley Provincial N.º 5.937 consolida su aplicación en Jujuy, asegurando el control institucional y la plena vigencia de los derechos reconocidos.
El Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Jujuy actúa como garante del respeto a la legalidad, la dignidad y la autonomía de las personas usuarias del sistema de salud mental.








Autoridades del Órgano Provincial de Salud Mental


Equipo de Trabajo



Vías de Contacto
Mail: orley5937@justiciajujuy.gov.ar
Celular: 388- 3407626
Domicilio: Independencia N° 202, San Salvador de Jujuy



