Órgano Provincial de Salud Mental

 

Provincia de Jujuy – Ley Provincial N.º 5.937 (Adhesión a la Ley Nacional N.º 26.657)

El Órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM) es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la Ley Nacional N.º 26.657 y de la Ley Provincial N.º 5.937, normas que regulan la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

La Provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional mediante la sanción de la Ley N.º 5.937, que incorporó sus principios al ordenamiento jurídico provincial y dispuso el funcionamiento del Órgano de Revisión en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, garantizando independencia funcional y actuación imparcial.

 

Finalidad Institucional

El ORSM tiene como finalidad garantizar la protección de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental, supervisando las prácticas institucionales y promoviendo un modelo de atención comunitario, interdisciplinario y respetuoso de la autonomía personal.

 

Competencias y Atribuciones

De acuerdo con el marco legal vigente, el Órgano de Revisión ejerce las siguientes funciones:

  • Supervisar establecimientos públicos y privados donde se realicen internaciones por motivos de salud mental.
  • Controlar la legalidad y razonabilidad de las internaciones involuntarias, verificando que cumplan los requisitos establecidos por la ley y que se mantengan por el tiempo estrictamente necesario.
  • Intervenir ante denuncias o de oficio frente a posibles vulneraciones de derechos.
  • Requerir información a autoridades sanitarias y judiciales.
  • Solicitar la intervención judicial cuando se detecten irregularidades.
  • Emitir recomendaciones técnicas destinadas a mejorar las políticas públicas en salud mental.
  • Promover la sustitución de instituciones monovalentes, en cumplimiento de la prohibición de creación de nuevos manicomios y del proceso de adecuación previsto por la ley.

Derechos Garantizados

El Órgano de Revisión tutela, entre otros, los siguientes derechos:

  • Derecho a recibir atención integral, interdisciplinaria y basada en la comunidad.
  • Derecho al consentimiento informado y a participar en las decisiones sobre el propio tratamiento.
  • Derecho a un trato digno y libre de prácticas restrictivas injustificadas.
  • Derecho a que la internación sea una medida terapéutica excepcional, aplicada como último recurso.
  • Derecho a la defensa técnica y asistencia jurídica, especialmente en casos de internación involuntaria.
  • Derecho a la no discriminación y a la inclusión social.

Marco Normativo

La Ley Nacional N.º 26.657 se fundamenta en estándares internacionales de derechos humanos, entre ellos la Declaración de Caracas (OPS/OMS), los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales (Resolución 46/119) y los Principios de Brasilia.

La Ley Provincial N.º 5.937 consolida su aplicación en Jujuy, asegurando el control institucional y la plena vigencia de los derechos reconocidos.

El Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia de Jujuy actúa como garante del respeto a la legalidad, la dignidad y la autonomía de las personas usuarias del sistema de salud mental.

Autoridades del Órgano Provincial de Salud Mental

Equipo de Trabajo

Vías de Contacto

Mail:  orley5937@justiciajujuy.gov.ar

Celular:  388- 3407626

Domicilio: Independencia N° 202,  San Salvador de Jujuy