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Preguntas Frecuentes
El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de la Provincia tiene como función la defensa y protección de derechos humanos, garantiza el acceso a justicia y a la asistencia jurídica integral, en casos individuales y colectivos, de acuerdo a los principios, funciones y previsiones establecidas en la Ley 6365. Promueve toda medida tendiente a la protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El Ministerio Público de la Defensa está integrado por la Defensora General; el Defensor General Adjunto ; Defensores de Coordinación; Defensores Públicos Oficiales; Defensores de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida; Defensores Coadyuvantes; Secretarios Letrados; Secretaria de Apoyo y Control de Vigencia de los Derechos Humanos; Profesionales integrantes de Equipos Interdisciplinarios, Personal Administrativo y de Maestranza, según sus diversos deberes funcionales.
Podés conocer a nuestro equipo de Defensores/as mediante el siguiente enlace.
Ingresando a los siguientes links podrás ver todas nuestras Sedes Oficiales:
Sedes de Defensa de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida
ÁREA PENAL
En los supuestos en que el Estado lleve adelante una investigación penal contra una persona, poniendo en peligro su libertad o su seguridad física, siempre que se niegue a designar un defensor particular, y/o por carecer de recursos económicos o porque otras circunstancias se lo impidan, en los casos y bajo las circunstancias que la ley lo prevé.
ÁREA JURÍDICO SOCIAL
Podés acudir a un/a defensor/a público/a oficial para solicitar asesoramiento y/o patrocinio jurídico gratuito siempre que invoques y justifiques limitación de recursos para afrontar los gastos del proceso, situación de vulnerabilidad o cuando estuvieres ausente y fueres citado por edictos.
El personal de la defensoría evaluará tu caso y te brindará asesoramiento y/o patrocinio letrado para iniciar acciones legales, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
Requisitos:
- Presentación de Declaración Jurada CPCC Ley N° 6358/2023, Art. 135.
ÁREA MENORES, INCAPACES O CON CAPACIDAD RESTRINGIDA
Si conocés o sufrís:
- Violencia o maltrato infantil: abuso físico, emocional o sexual contra una niña, niños, adolescente.
- Abandono o negligencia: Cuando una niña, niño, adolescente, incapaces o persona con capacidad restringida no recibe el cuidado adecuado por parte de sus padres, tutores, apoyos.
- Problemas familiares graves: Como conflictos que afecten el bienestar físico o emocional de niñas, niños, adolescentes, incapaces y personas con capacidad restringida.
Si te encontrás en:
- Situación de riesgo: Donde niñas, niños, adolescentes, incapaces y personas con capacidad restringida estén expuestos a situaciones peligrosas para su integridad.
Si necesitás:
- Asistencia en procesos legales: Cuando se requiere protección legal para garantizar los derechos de una niña, niño, adolescente, incapaces o persona con capacidad restringida en procedimientos judiciales.