Prescripción de la acción penal (art. 67 inc. d CP): el auto de apertura a juicio como acto interruptivo en el marco del nuevo Código Procesal Penal de Jujuy (Ley N° 6259)

 La Juez con Función de Juicio, Dra. Felicia Ester Barrios, resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y disponer el sobreseimiento total y definitivo del defendido M. L. R., en el marco del legajo Nº P——/2024, en orden al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. Para lograr ese resultado, fue determinante la intervención de la defensa técnica penal ejercida por el Defensor Oficial, Dr. Leandro Esteban Salinas Saguir y el Defensor Adjunto, Dr. Javier Enrique Medrano.

La relevancia del fallo radica, en gran medida, en los fundamentos desarrollados por los defensores durante la audiencia de debate, al desarrollar un análisis del nuevo esquema procesal vigente, en el cual la prueba se ofrece en la audiencia de control de acusación, siendo la resolución que la culmina, el auto de apertura a juicio, por lo que éste reviste entidad jurisdiccional suficiente para ser considerada como acto equiparable a la citación a juicio prevista en la norma sustantiva, y no la citación administrativa que realiza la Oficina de Gestión Judicial, argumento sostenido por la acusación y el querellante. Ese planteo sostenido por la defensa, refuerza la importancia del fallo en cuestión, en cuanto despeja toda duda interpretativa respecto del alcance del art. 67 inc. d del Código Penal en el marco del sistema procesal vigente. En suma, la defensa sostuvo que el auto de apertura a juicio constituye el acto jurisdiccional que habilita la etapa de debate, equiparable al “auto de citación a juicio” previsto en la normativa penal, destacando que se trata de una decisión judicial con efecto impulsor del proceso.

El Tribunal Unipersonal, a cargo de la Dra. Felicia Ester Barios hizo lugar a estos argumentos, señalando que el último acto interruptivo de la prescripción fue efectivamente el auto de apertura a juicio de fecha 4 de marzo de 2024. En consecuencia, al haber transcurrido el plazo máximo de dos años previsto por el art. 62 inc. 2 del Código Penal sin la existencia de nuevos actos interruptivos o suspensivos, declaró operada la prescripción de la acción penal. Asimismo, destacó que la extinción de la acción penal es de orden público y debe ser declarada incluso de oficio, como también lo sostuvo la defensa en su alegato.

De este modo, se consolida un criterio que fortalece las garantías procesales y el adecuado cómputo de los plazos de prescripción, evidenciando el rol técnico y estratégico de la defensa penal pública, en la protección de los derechos de las personas defendidas.

Comments are disabled.