Absolución por aplicación del principio in dubio pro reo

El Tribunal de Revisión de Jujuy resolvió revocar la condena impuesta a R.L. por el delito de lesiones leves agravadas por violencia de género y absolverlo por el beneficio de la duda.

La decisión se basó principalmente en la insuficiencia probatoria para acreditar los elementos del delito, especialmente el daño psíquico alegado. El Tribunal entendió que no se demostró una afectación psicológica con entidad clínica suficiente, sino únicamente manifestaciones emocionales que no alcanzan el umbral típico exigido por el Código Penal.

Asimismo, consideró que no se probó el nexo causal directo entre la conducta del imputado y el supuesto daño, ya que existían otros factores posibles vinculados al conflicto familiar y a la situación previa entre las partes.

En relación al dolo, el Tribunal sostuvo que no podía inferirse automáticamente del resultado, destacando que el accionar del imputado (denuncias, reclamos y exposición pública) podía interpretarse como el ejercicio de derechos parentales, en el marco de un conflicto por el contacto con su hijo.

Finalmente, concluyó que la sentencia condenatoria no superaba el estándar de certeza exigido en materia penal, aplicando el principio de in dubio pro reo. En este sentido, apoyándose en la doctrina del fallo Casal, reafirmó la facultad de revisión amplia y la necesidad de una fundamentación lógica y suficiente para sostener una condena.

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