Revocación de designación de Defensor Oficial por improcedencia de citación por edictos

La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Civil Nº 12, Dr. Jorge Rafael Abud, y revocó la designación efectuada en su contra para representar a un demandado bajo el régimen previsto para personas con domicilio ignorado. El Tribunal concluyó que no se encontraban reunidos los presupuestos legales exigidos por el art. 178 del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, ordenando la desvinculación del Ministerio Público de la Defensa del proceso.

El Dr. Abud sostuvo que la designación resultaba improcedente porque el demandado no era una persona de domicilio desconocido, sino que contaba con domicilios ciertos e identificables que surgían de informes oficiales emitidos por la Justicia Federal Electoral, la Policía de la Provincia y el RENAPER. En ese contexto, argumentó que la situación debía encuadrarse, en todo caso, dentro de las reglas de la rebeldía procesal y no en el régimen excepcional previsto para personas inciertas o con domicilio ignorado.

La Cámara compartió íntegramente el planteo de la Defensa y destacó que la notificación por edictos constituye un mecanismo subsidiario y excepcional, aplicable únicamente cuando se ha acreditado de manera fehaciente la imposibilidad de individualizar el domicilio de la persona demandada. Asimismo, señaló que la existencia de domicilios concretos y vigentes impedía considerar configurado el supuesto legal que habilita la intervención obligatoria del Defensor Oficial.

La resolución reviste especial importancia institucional porque reafirma el carácter excepcional de la representación prevista en el art. 178 del C.P.C.C. y resguarda la correcta actuación del Ministerio Público de la Defensa. El fallo reconoce la solidez del planteo efectuado por el Dr. Abud y consolida un criterio que fortalece las garantías procesales, evitando la indebida intervención de la Defensa Pública en supuestos no contemplados por la ley.

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