Narcomenudeo: Nulidad de la requisa y sobreseimiento

En el marco de una investigación por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, la Defensa Pública Penal, a cargo del Dr. Nilo Gastón Fernández Montini, solicitó la nulidad de la aprehensión, la requisa y de todos los secuestros y actos procesales derivados del procedimiento, al considerar que la intervención policial se había realizado sin motivos objetivos y verificables que la justificaran. La defensa sostuvo que la mera actitud sospechosa o el nerviosismo atribuido a su asistido no constituían razones suficientes para avanzar sobre su libertad y esfera de intimidad.

El planteo defensivo también puso el foco en las irregularidades existentes en la realización de la requisa, particularmente en la falta de consentimiento válido y en la ausencia de un control efectivo mediante testigos hábiles. Asimismo, el Dr. Fernández Montini invocó garantías constitucionales y convencionales y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre ellos “Charles Hermanos”, “Fiorentino”, “Rayford” y “Fernández Prieto”, para sostener que una actuación policial debe encontrarse precedida por circunstancias objetivas que permitan justificar la injerencia estatal.

El Tribunal hizo lugar al planteo de la Defensa al considerar que la requisa se había practicado sin motivos previos verificables, sin la conformidad del imputado y sin un control contemporáneo de testigos hábiles, circunstancias que vulneraron las garantías reconocidas por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Procesal Penal. Además, las contradicciones entre las actas y el registro audiovisual del procedimiento reforzaron la conclusión de que la legalidad de la requisa no podía ser convalidada posteriormente.

Como consecuencia de la nulidad, quedaron alcanzados todos los actos que dependían directamente de la requisa, incluidos la aprehensión y los elementos secuestrados. Al no subsistir ninguna prueba de cargo autónoma e independiente que permitiera sostener la imputación, el Tribunal dispuso el sobreseimiento de Y.A.D.C. y ordenó además la restitución de los efectos lícitos secuestrados.

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