En audiencia de debate, la defensora consiguió la ABSOLUCIÓN del asistido por el delito de Violación de domicilio (el juez determinó que el tipo penal contenido en el art. 150 del Código Penal constituye una conducta subsidiaria, esto es, que es de aplicación en la medida en que no resulte en otro obrar más grave, quedando subsumido al hurto agravado) y de desobediencia judicial (por falta de prueba.)
Así también, se opuso al pedido de la Fiscalía en cuanto a declaración de reincidencia y a la unificación de pena por parte de juez unipersonal de juicio, haciendo lugar el Juez a esta oposición de la defensa.