La Sala III del Tribunal de Familia dispuso Dejar sin efecto el emplazamiento de M. M. D. V. M. S. como hija de D. E. S. y D. A. M. y ordenó la inscripción del emplazamiento filiatorio materno y paterno en el acta de nacimiento de M. M. D. V. M. S. como hija de B. J. M. y S. D. J., disponiendo que llevará únicamente el apellido paterno, en consecuencia, estableciendo que utilice exclusivamente el apellido J.

 La Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian condujo con solvencia técnica las acciones de impugnación de reconocimiento e impugnación de maternidad/paternidad (arts. 588, 593 y 576 CCyCN), definiendo adecuadamente la legitimación activa y promoviendo la pericia genética anticipada, cuyo resultado fue decisivo para la resolución. Sostuvo la primacía del interés superior de la adolescente y el carácter indisponible del derecho a la identidad biológica, asegurando su participación procesal efectiva.


 En el fallo se ponderan las normas nacionales e internacionales con jerarquía constitucional aplicables, destacando que el derecho a la identidad abarca tanto el derecho a conocer los orígenes u obtener información sobre la identidad genética, así como también, el derecho a obtener un emplazamiento o estado filial concordante con dicha realidad biológica denominada identidad filiatoria. Comprende así, como es sabido, una faz estática y una faz dinámica que hacen a dicha identidad. Este derecho a la identidad se relaciona también con el derecho a la verdad (implícito en los términos del art. 33 de la CN), que hace al de conocer la realidad biológica y el origen, y que esto tenga correlato con el estado filiatorio.

El Tribunal acogió íntegramente la línea argumental de la Defensa Pública y ordenó la rectificación registral, consolidando un pronunciamiento que restituye la verdad biológica y asegura un emplazamiento filiatorio conforme a la realidad.

 

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