Recurso de inconstitucionalidad: apoyos del art. 43 CCCN y tutela judicial efectiva de persona con discapacidad
La Sala I de Civil, Comercial y Familia de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los Defensores Oficiales Dr. Jorge Rafael Abud y Dra. Analía Correa, en representación de R.F. y N.J.F., revocando las resoluciones de Cámara y de primera instancia que habían omitido pronunciarse sobre la homologación del convenio de designación de apoyos y ordenando al juzgado de origen expedirse fundadamente conforme al art. 43 del CCCN.
La decisión se apoya centralmente en la sólida intervención técnica de la defensa pública, que logró demostrar que la resolución que se limitó a “tener presente” el convenio configuraba una verdadera denegación material de justicia. Los Dres. Abud y Correa acreditaron que el acuerdo no constituía una transacción —por carecer de contenido patrimonial y de concesiones recíprocas— sino un instrumento autónomo de complemento a la capacidad jurídica en los términos del art. 43 del CCCN, cuya falta de homologación lo tornaba inoponible frente a organismos previsionales, bancarios y de salud que exigen resolución judicial expresa.
Asimismo, la defensa puso de relieve que tanto el Juzgado de Familia como la Cámara omitieron resolver el pedido de homologación, privando al acuerdo de toda consecuencia práctica y de validez frente a terceros. En esa línea, los defensores destacaron que su pretensión concreta fue la homologación del convenio, y que el mero “téngase presente” equivale a no decidir, dejando la solicitud sin respuesta y a la persona interesada sin protección efectiva.
El Tribunal receptó estos agravios y precisó que no correspondía aplicar las reglas de la transacción, sino el art. 43 del Código Civil y Comercial, que impone al juez evaluar los alcances de los apoyos y garantizar la protección de la persona frente a eventuales conflictos de intereses o influencias indebidas. Aun en procesos voluntarios, la situación de vulnerabilidad involucrada exige un control de legalidad más profundo, de acuerdo a la protección otorgada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Exigencias incompatibles con una providencia que establezca “tener presente”.




