Informe de Gestión 2025

Defensoría Pública Oficial de Personas Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida

Su función es garantizar la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, así como de personas incapaces y con capacidad restringida, asegurando su representación y resguardo jurídico en procesos judiciales y administrativos.-

La Ley 6365 (art.44) regula las atribuciones y deberes tales como:

  • Intervención obligatoria en procesos que involucren a niños, niñas y adolescentes.
  • Defensa de intereses de personas incapaces y con capacidad restringida.
  • Control de legalidad en medidas que afecten derechos personales o patrimoniales.
  • Intervención en procesos de familia.
  • Control de medidas de protección.
  • Actuación en procesos de determinación o revisión de capacidad.
  • Interacción con organismos de protección de derechos.
  • Intervención conjunta con equipos técnicos interdisciplinarios.

El desempeño procesal de estas defensorías no depende de la promoción de demandas propias, sino del universo total de procesos judiciales en los que se encuentran comprometidos derechos de personas menores, incapaces o con capacidad restringida.

La Defensoría se encuentra integrada por 16 unidades de Defensa, distribuidas en toda la provincia de la siguiente manera:

  • 10 Unidades de Defensa en el Centro Judicial de San Salvador de Jujuy, de las cuales 2 se encuentran vacantes, motivo por el cual en el año 2025 se llamó a concurso para su cobertura a través del Tribunal Evaluador;
  • 1 Unidad de Defensa en el Centro Judicial de Perico;
  • 2 Unidades de Defensa en el Centro Judicial de San Pedro;
  • 1 Unidad de Defensa en el Centro Judicial de Libertador General San Martín;
  • 1 Unidad de Defensa con asiento en Humahuaca;
  • 1 Unidad de Defensa con asiento en La Quiaca.

 

 

  • 10 Unidades de Defensa en el Centro Judicial de San Salvador de Jujuy, de las cuales 2 se encuentran vacantes, motivo por el cual en el año 2025 se llamó a concurso para su cobertura a través del Tribunal Evaluador;
  • 1 Unidad de Defensa en el Centro Judicial de Perico;
  • 2 Unidades de Defensa en el Centro Judicial de San Pedro;
  • 1 Unidad de Defensa en el Centro Judicial de Libertador General San Martín;
  • 1 Unidad de Defensa con asiento en Humahuaca;
  • 1 Unidad de Defensa con asiento en La Quiaca.

 

Actuaciones Principales

Son las causas en las que los Defensores Públicos Oficiales asumen la defensa de los niños, niñas y adolescentes, como también de personas incapaces y con capacidad restringida que carecen de representantes legales, o bien se encuentran en conflicto con ellos.

En este sentido, se iniciaron como actuación principal 118 demandas, la gran mayoría (76%) en el Fuero de Familia.

La transformación de representación complementaria a principal (186) obedece a que, en procesos ya iniciados, se evidenció la vulneración de derechos de las personas representadas.

Actuaciones Complementarias

 

La actuación complementaria supone:

  • Control de legalidad permanente
  • Emisión de dictámenes
  • Revisión de medidas
  • Seguimiento sin asumir representación directa

La demanda está determinada por Procesos Judiciales iniciados por terceros.

Dictámenes Emitidos por Fuero

Se remarcan los fueros de familia y penal.

Ello se debe a que en el Fuero de Familia se tramitan procesos de alimentos, cuidado personal, régimen comunicacional y adopciones, que involucran a niños, niñas y adolescentes, así como procesos de determinación de capacidad e internaciones involuntarias.

En el fuero penal, que incluye a los juzgados de control, Jueces con Función de Juicio, Ejecución Penal y Tribunales de Revisión, se tramitan los procesos que evalúan la comisión de un hecho ilícito y que tienen  a niños, niñas y adolescentes y a personas con capacidad restringida como víctimas de delitos.

En los fueros civil y comercial, contencioso administrativo y laboral también intervienen, aunque en menor medida.

Dictámenes Fuero de Familia

Dictámenes Fuero Penal

Audiencias Emitidas por Fuero
Audiencias Fuero de FamiliaAudiencias Fuero Penal

Audiencias Violencia de Género (fuero no penal) Total Provincial: 245

Actuaciones Principales

Son las causas en las que los Defensores Públicos Oficiales asumen la defensa de los niños, niñas y adolescentes, como también de personas incapaces y con capacidad restringida que carecen de representantes legales, o bien se encuentran en conflicto con ellos.

En este sentido, se iniciaron como actuación principal 118 demandas, la gran mayoría (76%) en el Fuero de Familia.

La transformación de representación complementaria a principal (186) obedece a que, en procesos ya iniciados, se evidenció la vulneración de derechos de las personas representadas.

Actuaciones Complementarias

La actuación complementaria supone:

  • Control de legalidad permanente
  • Emisión de dictámenes
  • Revisión de medidas
  • Seguimiento sin asumir representación directa

La demanda está determinada por Procesos Judiciales iniciados por terceros.

Dictámenes Emitidos por Fuero

Se remarcan los fueros de familia y penal.

Ello se debe a que en el Fuero de Familia se tramitan procesos de alimentos, cuidado personal, régimen comunicacional y adopciones, que involucran a niños, niñas y adolescentes, así como procesos de determinación de capacidad e internaciones involuntarias.

En el fuero penal, que incluye a los juzgados de control, Jueces con Función de Juicio, Ejecución Penal y Tribunales de Revisión, se tramitan los procesos que evalúan la comisión de un hecho ilícito y que tienen  a niños, niñas y adolescentes y a personas con capacidad restringida como víctimas de delitos.

En los fueros civil y comercial, contencioso administrativo y laboral también intervienen, aunque en menor medida.

Audiencias Emitidas por Fuero

Audiencias Violencia de Género (fuero no penal) Total Provincial: 245

En conclusión el ejercicio profesional del Defensor de personas Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida es:

Actuaciones principales
817

*Actuaciones principales: 118 demandas iniciadas + 186 transformaciones de representación complementaria a principal (304 actuaciones iniciadas; 513 casos activos)

Actuaciones Complementarias
18.062
Dictámenes emitidos
16.568
Audiencias Judiciales en Fuero de Familia
5.109
Intervención Penal Especializada (Audiencias)
2.488

Las actuaciones principales representan solo el 2% del total, frente al volumen de actuaciones complementarias.. Esto demuestra que la mayor carga no surge de demandas propias, sino de intervención obligatoria conforme al art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (C.C.yC.N.).

En base a todo lo detallado, podemos decir que:

  1. La carga funcional es estructural y obligatoria.
  2. La capital concentra mayor cantidad de actividad, el 72% del total provincial.
  3. La actuación complementaria es el núcleo del sistema.
  4. El volumen de dictámenes evidencia control permanente del proceso judicial.
  5. La función es constitucional y no puede limitarse por criterios presupuestarios.

El fortalecimiento del servicio no implica una expansión administrativa, sino el cumplimiento efectivo del mandato legal.

Ello permite garantizar la tutela judicial efectiva, proteger los derechos personalísimos de niños, niñas y adolescentes y de personas incapaces o con capacidad restringida, y asegurar el cumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales.

Actividad Extrajudicial y Protección de Niñez

La actividad extrajudicial del Defensor de Personas Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida no constituye una tarea accesoria, sino una función estructural vinculada al artículo 103 del Código Civil y Comercial y al artículo 44 de la Ley 6365.

Incluye:

  1. Reconocimientos de filiación (art. 583 CCCN)
  2. Audiencias extrajudiciales
  3. Entrevistas personales
  4. Actuaciones complementarias
  5. Control preventivo de legalidad

Se trata de intervenciones obligatorias destinadas a garantizar derechos fundamentales.

1) Reconocimientos – Art. 583 CCCN

La actuación prevista en el artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación constituye una actividad extrajudicial obligatoria.

Se activa cuando el Registro Civil remite oficio informando que un niño o niña ha sido inscripto únicamente con filiación materna.

En ese supuesto, el Ministerio Público debe:

  1. Citar a la progenitora.
  2. Recabar información sobre el presunto progenitor.
  3. Procurar el reconocimiento voluntario.
  4. En caso negativo, iniciar acción judicial de filiación con representación directa.

No se trata de una intervención discrecional, sino de una garantía del derecho a la identidad biológica, derecho de jerarquía constitucional.

Oficios ingresados: 1.332
Citaciones: 1.310
Entrevistas: 913
50 % de reconocimientos voluntarios (sobre el total de oficios ingresados).

Ello implica:
666 procesos judiciales de filiación evitados.
Protección temprana del derecho a la identidad.
Reducción de litigiosidad en el fuero de familia.

El reconocimiento del art. 583 CCCN:

  • Protege el derecho a la identidad.
  • Garantiza acceso a alimentos.
  • Incide en derechos sucesorios.
  • Impacta en cobertura médica y derechos sociales.

Se trata de una intervención con alto impacto social y familiar.

2) Audiencias extrajudiciales por derivación de organismos provinciales (Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación) y por actuaciones en expedientes judiciales o actuaciones complementarias

Las audiencias extrajudiciales no constituyen actividad residual. Son intervenciones técnicas obligatorias vinculadas a:

  • Protección de derechos de la niñez,
  • Seguimiento de medidas de cuidado,
  • Entrevistas con progenitores,
  • Coordinación con organismos administrativos,
  • Control de legalidad preventivo.

Estas actuaciones se desarrollan fuera del expediente judicial formal, pero demandan:

  • Análisis jurídico,
  • Entrevistas personales,
  • Dictámenes,
  • Seguimiento posterior.

Garantizan tutela efectiva aun sin proceso judicial formal.

La actividad vinculada al art. 583 CCCN y las audiencias extrajudiciales demuestran que:

  • La Defensa Pública no sólo litiga.
  • Previene litigios.
  • Garantiza identidad.
  • Protege derechos de niños en etapa temprana.
  • Reduce la presión sobre el Poder Judicial.

Sin embargo, esta función preventiva no reduce la carga laboral; la transforma en intervención técnica directa y continua, en cumplimiento de obligaciones constitucionales, mandatos legales y estándares de protección de la niñez.

Niños asistidos en forma complementaria (11.900)

La intervención complementaria conforme al art. 103 CCCN implica que el defensor no actúa como patrocinante principal, pero debe controlar la legalidad del proceso, emitir dictamen, intervenir en audiencias, supervisar medidas que afectan derechos fundamentales.

Cada niño/a asistido complementariamente:  requiere seguimiento continuo, puede generar múltiples audiencias, puede derivar en transformación a actuación principal.

Esto implica que un mismo caso puede demandar varias intervenciones a lo largo del tiempo.

La actividad extrajudicial no reemplaza la judicial, la complementa.

La carga laboral de los Defensores de personas menores, incapaces y con capacidad restringida debe medirse por:

  • Volumen de intervenciones obligatorias,
  • Cantidad de niños bajo supervisión jurídica,
  • Número de audiencias judiciales y extrajudiciales,
  • Dictámenes emitidos,
  • Actuaciones complementarias activas.

La actividad extrajudicial y complementaria constituye una parte sustancial de la carga estructural del servicio ya que deriva directamente de mandatos legales y constitucionales.

La carga funcional de la Defensoría de personas Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida se compone de intervenciones judiciales y extrajudiciales obligatorias.

Las cifras permiten dimensionar con mayor precisión la magnitud estructural del servicio.

ConceptoCantidadObservación Institucional

Audiencias judiciales (todos los fueros, excepto penal)

5.751

Intervención formal en procesos de familia, capacidad y otros

Audiencias penales

2.488

Alta complejidad procesal y control de legalidad

Audiencias extrajudiciales

1.237

Gestión preventiva y acuerdos previos

Oficios por reconocimiento de filiación (art. 583 CCCN)

1.332

Activación obligatoria por Registro Civil

Citaciones realizadas

1.310

Gestión directa institucional

Entrevistas realizadas

913

Intervención personalizada

Reconocimientos voluntarios estimados (50%)

666

Procesos judiciales evitados

Actuaciones complementarias

18.062

Control permanente de legalidad en procesos que involucran derechos de niños y personas vulnerables

Correlación con la representación complementaria de niños/as: Las 18.062 actuaciones complementarias reflejan la intervención obligatoria del Ministerio Público en procesos donde se encuentran comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes y de personas vulnerables. Cada actuación puede generar múltiples audiencias judiciales y extrajudiciales, lo que evidencia una relación directa entre volumen de representación y carga funcional efectiva.

La suma de audiencias judiciales (5.751), audiencias penales (2.488) y audiencias extrajudiciales (1.237) demuestra que la actividad no se limita a causas iniciadas, sino que implica seguimiento continuo, control de legalidad y protección activa de derechos fundamentales. La actividad extrajudicial reduce la litigiosidad formal, pero incrementa la intervención técnica directa e inmediata.

En conclusión, la magnitud combinada de intervenciones judiciales y extrajudiciales justifica la adecuación de recursos humanos especializados, ya que la carga funcional es estructural, continua y determinada por mandato legal y constitucional.

Actividad Extrajudicial y Protección de Niñez

La actividad extrajudicial del Defensor de Personas Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida no constituye una tarea accesoria, sino una función estructural vinculada al artículo 103 del Código Civil y Comercial y al artículo 44 de la Ley 6365.

Incluye:

  1. Reconocimientos de filiación (art. 583 CCCN)
  2. Audiencias extrajudiciales
  3. Entrevistas personales
  4. Actuaciones complementarias
  5. Control preventivo de legalidad

Se trata de intervenciones obligatorias destinadas a garantizar derechos fundamentales.

1) Reconocimientos – Art. 583 CCCN

La actuación prevista en el artículo 583 del Código Civil y Comercial de la Nación constituye una actividad extrajudicial obligatoria.

Se activa cuando el Registro Civil remite oficio informando que un niño o niña ha sido inscripto únicamente con filiación materna.

En ese supuesto, el Ministerio Público debe:

  1. Citar a la progenitora.
  2. Recabar información sobre el presunto progenitor.
  3. Procurar el reconocimiento voluntario.
  4. En caso negativo, iniciar acción judicial de filiación con representación directa.

No se trata de una intervención discrecional, sino de una garantía del derecho a la identidad biológica, derecho de jerarquía constitucional.

Oficios ingresados: 1.332
Citaciones: 1.310
Entrevistas: 913
50 % de reconocimientos voluntarios (sobre el total de oficios ingresados).

Ello implica:
666 procesos judiciales de filiación evitados.
Protección temprana del derecho a la identidad.
Reducción de litigiosidad en el fuero de familia.

El reconocimiento del art. 583 CCCN:

  • Protege el derecho a la identidad.
  • Garantiza acceso a alimentos.
  • Incide en derechos sucesorios.
  • Impacta en cobertura médica y derechos sociales.

Se trata de una intervención con alto impacto social y familiar.

2) Audiencias extrajudiciales por derivación de organismos provinciales (Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación) y por actuaciones en expedientes judiciales o actuaciones complementarias

Las audiencias extrajudiciales no constituyen actividad residual. Son intervenciones técnicas obligatorias vinculadas a:

  • Protección de derechos de la niñez,
  • Seguimiento de medidas de cuidado,
  • Entrevistas con progenitores,
  • Coordinación con organismos administrativos,
  • Control de legalidad preventivo.

Estas actuaciones se desarrollan fuera del expediente judicial formal, pero demandan:

  • Análisis jurídico,
  • Entrevistas personales,
  • Dictámenes,
  • Seguimiento posterior.

Garantizan tutela efectiva aun sin proceso judicial formal.

La actividad vinculada al art. 583 CCCN y las audiencias extrajudiciales demuestran que:

  • La Defensa Pública no sólo litiga.
  • Previene litigios.
  • Garantiza identidad.
  • Protege derechos de niños en etapa temprana.
  • Reduce la presión sobre el Poder Judicial.

Sin embargo, esta función preventiva no reduce la carga laboral; la transforma en intervención técnica directa y continua, en cumplimiento de obligaciones constitucionales, mandatos legales y estándares de protección de la niñez.

Niños asistidos en forma complementaria (11.900)

La intervención complementaria conforme al art. 103 CCCN implica que el defensor no actúa como patrocinante principal, pero debe controlar la legalidad del proceso, emitir dictamen, intervenir en audiencias, supervisar medidas que afectan derechos fundamentales.

Cada niño/a asistido complementariamente:  requiere seguimiento continuo, puede generar múltiples audiencias, puede derivar en transformación a actuación principal.

Esto implica que un mismo caso puede demandar varias intervenciones a lo largo del tiempo.

La actividad extrajudicial no reemplaza la judicial, la complementa.

La carga laboral de los Defensores de personas menores, incapaces y con capacidad restringida debe medirse por:

  • Volumen de intervenciones obligatorias,
  • Cantidad de niños bajo supervisión jurídica,
  • Número de audiencias judiciales y extrajudiciales,
  • Dictámenes emitidos,
  • Actuaciones complementarias activas.

La actividad extrajudicial y complementaria constituye una parte sustancial de la carga estructural del servicio ya que deriva directamente de mandatos legales y constitucionales.

La carga funcional de la Defensoría de personas Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida se compone de intervenciones judiciales y extrajudiciales obligatorias.

Las cifras permiten dimensionar con mayor precisión la magnitud estructural del servicio.

Correlación con la representación complementaria de niños/as: Las 18.062 actuaciones complementarias reflejan la intervención obligatoria del Ministerio Público en procesos donde se encuentran comprometidos derechos de niños, niñas y adolescentes y de personas vulnerables. Cada actuación puede generar múltiples audiencias judiciales y extrajudiciales, lo que evidencia una relación directa entre volumen de representación y carga funcional efectiva.

La suma de audiencias judiciales (5.751), audiencias penales (2.488) y audiencias extrajudiciales (1.237) demuestra que la actividad no se limita a causas iniciadas, sino que implica seguimiento continuo, control de legalidad y protección activa de derechos fundamentales. La actividad extrajudicial reduce la litigiosidad formal, pero incrementa la intervención técnica directa e inmediata.

En conclusión, la magnitud combinada de intervenciones judiciales y extrajudiciales justifica la adecuación de recursos humanos especializados, ya que la carga funcional es estructural, continua y determinada por mandato legal y constitucional.